INTRODUCCIÓN
Este presente trabajo
monográfico busca explicar los diferentes códigos civiles que tuvo el Perú
basándose específicamente en el código civil de 1984.
Para empezar se
definirá el código civil como
el grupo de normas legales sistemáticas
que permiten regular una cierta materia de forma unitaria.
En el segundo capítulo
se desarrollara la historia del Código Civil de 1984 desde que se inicia en el
año 1965, en donde el Ministro de Justicia Carlos Fernández Sessarego,
constituye la comisión encargada del estudio y revisión del Código Civil de
1936; también se explicara cómo
surgió la idea de la elaboración del código civil de 1984 y de qué manera fue designada
la comisión reformadora del código civil de 1936, así mismo se explicara las razones por el cual se sustituye el código civil de
1936, donde según el estudio realizado del código
civil de 1936 se obtuvo el resultado que este código civil carecía de la
protección de los derechos de la persona como por ejemplo: la vida, la libertad
y la integridad psicosomática (físico y mental) a ellos se suman otros derechos
básicos de la persona como su intimidad y su honor, siendo el código civil de 1936
desconcertante y pobre porque solo protegía a los derechos como el nombre o el
domicilio, teniendo en cuenta el sustento ideológico tanto individualista y patrimonialista ya que se centraba en la
protección de la propiedad como si fuera el elemento central del derecho
careciendo de valores como la justicia,
solidaridad y seguridad.
En
el tercer capítulo se verá el desarrollo de los trabajos de la comisión reformadora del Código civil
de 1936, donde nos relata que en sus inicios de trabajo se reunían una vez por
semana en el local de la biblioteca de Corte Suprema de la Republica. Donde se
explica que para la elaboración de un
nuevo código civil, se estuvo siguiendo el orden de sus libros, por lo que se
comenzó por el Título Preliminar, donde el doctor José de Barandiaran en una
próxima reunión presento un anteproyecto que consistía que el código civil debe
estar estructurado en doce artículos, sobre el Título Preliminar. Donde se
comenzó de inmediato su discusión por la comisión; también en este mismo
capítulo se dará a conocer como ha sido
estructurado el código civil de 1984.
Para finalizar en el cuarto capítulo
se desarrollará la forma como ha sido promulgado el Código Civil de 1984
llevándose a cabo en el Palacio de Gobierno, el 24 de Julio de 1984, contando
con la presencia del Presidente de la Republica Fernando Belaunde Terry, en
este caso siendo su Ministro de Justicia y Culto el doctor Max Arias Schreiber.
Donde el Código civil fue
promulgado el 24 de Julio de 1984, entrando en vigor el 14 de Noviembre
del mismo año.
CAPÍTULO
I
1. ¿QUÉ
ES EL CÓDIGO CIVIL?
Es un grupo de
normas legales sistemáticas que permiten regular de materia unitaria y que a su
vez es el cuerpo legislativo más importante después de la Constitución de todo
Estado-nación.
Según el
Doctor Walter Gutiérrez, sostiene que “el Código Civil es la norma del hombre
común de las situaciones y relaciones cotidianas, la norma que contiene la
esencia de la dinámica social, precisamente por ser el continente legal propio
del hombre común sin el que ninguna es posible”[1].
Se dice que “en
nuestra historia jurídica peruana, la gran
mayoría de estudiosos del derecho peruano registran hasta hoy tres códigos civiles: La
de 1852, 1936 y 1984. Sobre los dos primeros no hay mucho que investigar, dado a
la extensa y brillante obra del historiador arequipeño, Carlos Augusto Ramos
Núñez, en la que trata de manera amplia los acontecimientos que hicieron
posible la evolución de nuestro derecho inmersos en su inmejorable obra, Historia del Derecho
Civil Peruano en los siglos XIX y XX.”[2]
CAPÍTULO II
1.
EL CÓDIGO CIVIL DE 1984.
La historia del Código Civil de 1984, se
inició el 1 de Marzo de 1965, siendo aprobado por el Decreto Supremo Nº 95, promulgado
durante el primer gobierno de Fernando Belaúnde y siendo Ministro de Justicia
Carlos Fernández Sessarego, por la que se constituyó la comisión encargada del
estudio y revisión del Código Civil de 1936.
En 1956, Carlos
Fernández Sessarego, estuvo como docente de la catedra de Derecho Comparado en
la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos, durante su ejercicio como profesor realizo diferentes estudios, entre ellos
el Código Civil Italiano de 1942, que como es sabido, cautivo su
atención por las ideas y pensamientos vertidos en ese cuerpo legal, tiempo que
se dio cuenta que tenía que reformar en ese entonces al vigente Código Civil de
1936, ya que al contrastarlo, con el
código peruano mencionado líneas arriba
presentaba y reflejaba pensamientos del siglo XVIII Y XIX, con un carácter individualista –patrimonialista, brillando
en su ausencia la totalidad del derecho de las personas.
Pues, bien de
esta manera Carlos Fernández Sessarego, se sintió en la necesidad de reformar
el código civil de 1936, que tuvo como fuente el código francés y técnicamente
el Código Civil Alemán, que solo se
protegía dos derechos del ser humano, que fueron el nombre y domicilio, dejando
en vacío y sin reflejo, lo más esencial y fundamental, que son la libertad, la
vida, la integridad, entre otros. De tal manera que quiso adecuarlo
a un perfil humanista, solidario,
y de no tener como único fin el interés individual privado previsto en el código de 1936.
En los años de
1965, este jurista emprende ese proyecto de reformar el código civil, y al cabo de un mes aproximadamente, el 10 de
Marzo del mismo año (1965), para su buena suerte, es llamado por el entonces
Presidente Belaunde Terry, con el fin de que ocupe el cargo de Ministro de
Justicia y Culto, sin pensarlo dos veces, explico y sustento al presidente él
porque es necesario reformarlo, aceptado el proyecto mediante un Decreto
Supremo para REVISAR AL CODIGO CIVIL DE 1936, crea su grupo compuesto por diez personas para restructurar
un nuevo cuerpo civil, quienes fueron Alberto Eguren Bresani y los destacadas
juristas José León Barandiaran, Félix
Navarro Irvine, Rómulo E. Lanatta Guilhem, Jorge Vega García, Jorge Eugenio
Castañeda Peralta, Héctor Cornejo Chávez, Max Arias Schreiber Pezet e Ismael
Bielich Flórez, lo cual al paso del tiempo se sumaron Jorge Avendaño Valdez y Manuel García Calderón Koechlin; y fue de
esta forma que se dio inicio a la
restructura para tener como resultado el Código Civil de 1984.
Así como también es importante resaltar que la
historia del Derecho Civil estuvo dividida en cinco etapas de las cuales la
quinta y última etapa estuvo conformada por un grupo contemporáneo que bajo el
valor luminario de José León Barandiarán produjo nuestro actual Código Civil.
De las cuales fue posible debido a la casual circunstancia de que tres de sus
miembros ocuparon el mando ministerial de justicia: el primero fue Carlos
Fernández Sessarego en 1965, el segundo fue Felipe Osterling Parodi en 1980 y
tercero Max Arias Schreiber en 1984. Donde el primero creó la Comisión
Redactora del nuevo Código, siendo su primer Presidente. El segundo la reactivó
y le dio nuevo impulso, y el último refrendó el Decreto Legislativo que aprobó
el Código, culminando con gran tenacidad el proceso legislativo.
Concluido el
proyecto el código civil fue promulgado
el 24 de Julio de 1984, entrando en vigor el 14 de Noviembre del mismo año.
2. SURGIMIENTO
DE LA IDEA DE LA ELABORACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL DE 1984.
La inquietud
por modificar el Código Civil de 1936, surge a raíz de las lecturas,
investigaciones y reflexiones que tuvieron que efectuar, de las cuales la
delicada y comprometedora tarea o misión del docente en campo jurídico.
En este caso
luego haber desempeñado como docente en los años 1951 y 1955 en la Catedra de
Sociología Peruana en la Pontificia Universidad Católica del Perú, entonces
después de esto en 1956 el doctor Carlos Fernández Sessarego y otros estudiosos
del Derecho fueron elegidos como docentes principales de la catedra Civil y
Comparado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima.
Entonces las
constantes investigaciones les llevaron a profundizar la doctrina dominante en
la época, tal cual es el notable conocimiento de algunos códigos civiles, por
ejemplo: el Francés de 1804, el Alemán de 1900, el Portugués de 1967 y el
Italiano de 1942, claro sin perder los otros cuerpos legales como la que rige
en Suiza desde 1907 y en España de 1889. Sin obviar a los códigos americanos,
tales como el argentino de 1869 que luego se modifica en 1968, y el brasilero
de 1916. Sin embargo la mayor preocupación era que en este debían estudiar las
instituciones normadas y el recién promulgado Código Civil Italiano de 1942.
Esta necesaria
e imperiosa a la legislación comparada en este caso especialmente la Italiana,
fue que en realidad condujeron al estudio de la doctrina y jurisprudencia.
El Código
Civil Italiano de 1942 al ser estudiado a profundidad los importantes
comentarios doctrinario de jurisprudencia producida durante su promulgación,
así también su comparación con el código civil de 1936, permitió que se dieran
cuenta de los vacíos que existía en dicho código, especialmente en el Derecho
de las Personas. Entonces es ahí donde se toma conciencia de que el código
civil de 1936 que realmente era necesario regular, actualizar o perfeccionar
nuestro código.
Pues el trato
con la Codificación Italiana continuaba en permanente comparación con nuestra
codificación, de las cuales en los
décadas de los noventa nos llevó a convicción y que realmente era indispensable
su restructuración integral con el fin de poder así contar con un código acorde
al tiempo.
“Debiendo
precisar que no solo fue la parte dogmática-formal a que realmente impulso a
promover la restauración del código de 1936, sino también de revisar los
principios ideológicos como el de ser Individualista-Patrimonialista. Entonces
fue ahí donde optaron por una concepción Personalista de suyo comunitaria o
solidaria, es decir poner en manifiesto la protección del ser humano, de la
Persona que vendría a ser el valor central del Derecho”.[3]
3. DESIGNACIÓN DE LA COMISIÓN
REFORMADORA DEL CÓDIGO CIVIL DE 1936.
El 8 de febrero de 1965 el señor Carlos Fernández Sessarego
asumía el cargo de Ministro de Justicia y Culto, a inicios del primer Gobierno
constitucional del Presidente Fernando Belaunde Terry. Donde la intención era
crear una comisión de juristas del más alto nivel para que estudien y revisen a
fondo el código civil de 1936 con el propósito de actualizarlo, ya sea a través
de sus enmiendas o mediante su reconstrucción, por decreto supremo Nro. 95 del
1 de marzo de 1965 se había procedido a nombrar una COMISIÓN encargada de su
estudio, de las cuales esta se le conoce como “COMISIÓN REFORMADORA”.
“El trabajo de la Comisión Reformadora duro cerca de 20 años,
entonces se puede decir que esta Comisión Reformadora dio su inicio durante el
primer gobierno del Presidente Fernando Belaunde Terry, hasta su derrocamiento
por un golpe militar en octubre de 1868”.[4]
La comisión
reformadora a su parecer fue unánime; reestructurar el código de 1936, pues se
había cumplido su ciclo histórico, de las cuales “FELIPE OSTERLING optó no preparar una ley de enmiendas, sino
por una ardua y difícil tarea de redactar el proyecto de un nuevo código
civil”.[5]
4.
RAZONES POR EL CUAL SE SUSTITUYE EL CÓDIGO CIVIL DE
1936.
“Realizado
el estudio del código civil de 1936 se obtuvo el resultado que este código
civil carecía de la protección de los derechos de la persona como por ejemplo:
la vida, la libertad y la integridad psicosomática”[6]
(físico y mental) a ellos se suman otros derechos básicos de la persona como su
intimidad y su honor, siendo el código civil de 1936 desconcertante y pobre
pues solo protegía a los derechos como el nombre o el domicilio, teniendo en
cuenta el sustento ideológico tanto individualista y patrimonialista ya que se centraba en la
protección de la propiedad como si fuera el elemento central del derecho
careciendo de valores como la justicia,
solidaridad y seguridad; también cabe recalcar:
-El
Libro Primero del Código de 1936, dedicado al Derecho de las Personas, inicia
su articulado con un grave error cuando enuncia que el nacimiento determina “la
personalidad” cuando era ya, en aquel tiempo, científicamente sabido que es la
concepción la que origina la presencia del ser humano.
-
El segundo error, propio también de la época, fue el de confundir como lo
hacían los demás códigos civiles del mundo el concepto “persona”, equivalente a
ser humano, con el de “personalidad”, que es la manera como este se manifiesta
en la vida social. Es decir, cada persona tiene una propia personalidad, que es
la proyección de la manera de ser de la persona hacia el mundo exterior.
-El
Código Civil de 1984 supera ambos errores y es así que, precursoramente en la
codificación civil comparada, deja sentado que se es la persona desde el
instante de la concepción o fecundación, que es el momento en el cual se
fusionan los núcleos del espermatozoide con el del óvulo. Es decir, el instante
de la singamia. De otro lado, en el articulado del Libro Primero del vigente
Código Civil se hace referencia a los derechos de la persona, dejando de lado
la equivocada tradición imperante de atribuirlos a la personalidad, que es,
como está dicho, la manera de ser de aquella.
Aparte
de dichas básicas carencias como las de no proteger la libertad y la vida, o de
los errores, como los cometidos al señalar que el nacimiento es inicio de la
persona en cuanto sujeto de derecho o de confundir conceptos diferentes, como
los señalados, de “persona” y de “personalidad”, el Código Civil de 1936
mostraba una pobreza extrema.
-El
Código Civil de 1936 no se regulaban cuestiones medulares como, por ejemplo: La
precisión de cuáles son los sujetos de derecho regulados por el Código; referirse a que la muerte pone fin a la
personalidad; considerar la existencia
de restricciones a los derechos de la mujer casada; la de determinar que el elemento subjetivo
“ánimo” es el que constituye el domicilio y no la objetiva realidad del hecho
de la residencia en un lugar; la no
regulación de los actos de disposición del propio cuerpo y del cadáver; y, la
de no proteger derechos como el de la intimidad, la imagen, la voz, el secreto
y reserva de las comunicaciones.
-El
Código Civil de 1936 no hacía referencia a:
La muerte presunta; al derecho del autor y del inventor; no regulaba la organización de personas no
inscrita, considerándola como un hecho ajeno al Derecho, como un ente
irregular; no normaba lo referente al nombre de la mujer casada, el de los
hijos, ni el seudónimo; la regulación del domicilio era diminuta y contenía
errores; no se contemplaba lo atinente a la desaparición y la ausencia; y, se
ignoraba lo concerniente al reconocimiento de existencia.
-Con
el Código civil se va dejando atrás, lentamente, con tropiezos y resistencias,
una visión individualista-patrimonialista de nuestra disciplina jurídica por
una que considera indispensable sustituirla por una concepción humanista personalista.
Es
por estas razones que se llega a
promulgar el código civil de 1936 siendo sustituido por el código civil de 1984
que fue promulgado el 24 de julio de 1984 y entra en vigencia el 14 de
noviembre del mismo año.
CAPÍTULO III
1. DESARROLLO
DE LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN REFORMADORA DEL CÓDIGO CIVIL DE 1936.
El trabajo de
la comisión reformadora del código civil en sus inicios de trabajo se reunía
una vez por semana en el local de la biblioteca de Corte Suprema de la
Republica.
“Como era
lógico, la labor de elaboración de un nuevo código civil, se estuvo siguiendo
el orden de sus libros, por lo que se comenzó por el Título Preliminar, donde
el doctor José de Barandiaran en una próxima reunión presento un anteproyecto
que consistía que el código civil debe estar estructurado en doce artículos,
sobre el Título Preliminar”[7].
Donde se comenzó de inmediato su discusión por la comisión.
No obstante en
la tercera reunión pactada el doctor Jorge Vega García había presentado un
anteproyecto sustituyendo al propuesto por el doctor José León Berandiaran en
este caso bajo la dominación de “Disposiciones Preliminares” de esta manera se
enriquecía el debate entre la comisión para trabajar en la elaboración de nuevo
Código Civil, generando también la discusión sobre la parte introductoria de
Código.
Por su parte
los doctores Jorge Eugenio Castañeda y Alberto Eguren Bresani insistieron en
este caso mantener la denominación de Título Preliminar. Donde finalmente se
reiteró la decisión de conservar la tradición de Título Preliminar.
Entonces al
pasar los días, en la décimo primera sesión de trabajo de la comisión que era
realizado el 9 de agosto de 1965, se produjo la discusión sobre el anteproyecto
sobre el Derecho de la Personas, ponencia que fue presentado por el doctor José
León Barandiaran.
Este
anteproyecto referente al Derecho de las Personas merecía una segunda lectura
la cual sucedió el 4 de mayo de 1972, donde sin duda la comisión presta su
mayor intención, de las cuales el texto se había aprobado por el doctor Carlos
Fernández Sessarego.
Durante la
ausencia del doctor Carlos Sessarego y una vez concluida la gestión del doctor
José León Barandiaran por emprender un viaje hacia Europa, la Comisión
Revisoría había considerado al Acto Jurídico como el Primer Libro, y relegando
en este caso al Derecho de las Personas en el segundo lugar de Código.
El doctor
Héctor Cornejo Chávez había presentado un anteproyecto relativo al Derecho de
Familia, el doctor Manuel de la Puente y Lavalle presento una ponencia sobre el
régimen de Bienes en el Matrimonio y el doctor Max Arias Schreiber sobre la
Adopción, la ponencia sobre las Obligaciones estuvo encomendada originalmente
al doctor Jorge Eugenio Castañeda quien no pudo cumplir con esta función por
razones desconocidas, entones se le fue entregado al doctor Jorge Vega García
pero fue realmente el presidente de la Comisión Felipe Osterling quien se
ofreció a restructurar la inconclusa ponencia del doctor Vega García.
En los
Contratos estuvo a cargo el doctor Max Arias Schreiber, y asumiendo lo relativo
de los Contratos de suministro, donación, mutuo, hospedaje, finanza etc. La
cual se contó el apoyo del doctor José León Barandiaran, el doctor Manuel de la
Puente y Lavalle se ocupó de la Compraventa y Prestación de Servicios, el
asesor de la comisión se encargó del Arrendamiento y del Contrato de la Obra,
Rafael Rosello elaboro el Mandato y el doctor Carlos Cárdena sobre el
Compromiso Arbitral.
“La comisión
revisora termina sus trabajos elaborando un proyecto adicional a la comisión
reformadora que es entregado al poder ejecutivo a comienzos de julio de 1984
por esos días se logra una conciliación entre ambas comisiones. A la sazón es
ministro de justicia el maestro y jurista MAX ARIAS SCHREIBER PEZET otros de
sus grandes impulsores, cuando mediante decreto legislativo N° 295 fue
promulgado el 24 de julio el nuevo código civil peruano que comenzó a regir el
14 de noviembre del mismo año”.[8]
2. ESTRUCTURA DEL CÓDIGO CIVIL DE 1984
El Código Civil
está conformado por 2132 artículos que están distribuidas en 12 partes que son
las siguientes:
CÓDIGO
CIVIL[9]
TÍTULO PRELIMINAR
LIBRO I - DERECHO DE LAS
PERSONAS
- SECCIÓN
PRIMERA - Personas naturales
- SECCION
SEGUNDA - Personas Jurídicas
- SECCION
TERCERA - Asociación, fundación y comité no inscritos
- SECCION
CUARTA - Comunidades campesinas y nativas
LIBRO II - ACTO JURIDICO
LIBRO III - DERECHO DE
FAMILIA
- SECCION
PRIMERA - Disposiciones generales
- SECCION
SEGUNDA - Sociedad Conyugal
- SECCION
TERCERA - Sociedad paterno-filial
- SECCION
CUARTA - Amparo familiar
LIBRO IV - DERECHO DE SUCESIONES
- SECCION
PRIMERA - Sucesión en general
- SECCION
SEGUNDA - Sucesión testamentaria
- SECCION
TERCERA - Sucesión Intestada
- SECCION
CUARTA - Masa Hereditaria
LIBRO V - DERECHOS REALES
- SECCION
PRIMERA - Disposiciones generales
- SECCION
SEGUNDA - Bienes
- SECCION
TERCERA - Derechos reales principales
- SECCION
CUARTA - Derechos reales de garantía
LIBRO VI - LAS OBLIGACIONES
LIBRO VII - FUENTES DE LAS
OBLIGACIONES
- SECCION
PRIMERA - Contratos en general
- SECCION
SEGUNDA - Contratos nominados
- SECCION
TERCERA - Gestión de negocios
- SECCION
CUARTA - Enriquecimiento sin causa
- SECCION
QUINTA - Promesa unilateral
- SECCION
SEXTA - Responsabilidad extracontractual
LIBRO VIII - PRESCRIPCION Y
CADUCIDAD
LIBRO IX - REGISTROS
PUBLICOS
LIBRO X - DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
TÍTULO FINAL.
CAPÍTULO
IV
1.
PROMULGACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL DE 1984
La
promulgación del Código Civil de 1984 se realizó solemnemente en una ceremonia
que se llevó a cabo en el Palacio de Gobierno, el 24 de Julio de 1984, contando
con la presencia del Presidente de la Republica Fernando Belaunde Terry, en
este caso siendo su Ministro de Justicia y Culto el doctor Max Arias Schreiber.
Donde el Código Civil entro en vigencia el 24 de julio de aquel año.
Entonces “el
periodo que transcurre desde su promulgación del Código Civil hasta su entrada
en vigor fue breve, pues se extendió entre el 24 de julio al 14 de noviembre de
1984. De las cuales en este entonces se podía apreciar que hubo dos corrientes
en el seno de la Comisión, la cual una resultaba ser minoría donde propiciaban
una vacación legal de un año a fin de existiera una mayor tiempo para que así
los operadores del Derecho puedan estudiarlo con más profundidad el Código.
Mientras que la otra parte consideraban que realmente se debería poner ya en
vigencia antes que terminara el gobierno de turno de aquel entonces.[10]
Según
Sessarego “Debemos tener siempre presente que el Código Civil se halla a
servicio de todos los ciudadanos del país, sin que en él se alberguen
disposiciones que solo benefician a grupos de poder político-económico en
desmedro de los intereses de la comunidad en general y de los débiles en
particular”.
Durante
gestión como Ministro de Justicia el recordado y destacado doctor Carlos
Fernández Sessarego quien dio el inicio a este trabajo en el año de 1965 con la
famosa Comisión Reformadora del Código Civil de 1965, mientras el doctor Felipe
Osterling Parodi se había entregado para formar parte de esta Comisión en el
año 1981 y se le había entregado el proyecto del nuevo Código Civil de la
República del Perú. Finalmente con el doctor Max Arias Schreiber se promulgo el
esperado Código Civil de 1984.
CONCLUSIÓN
El
código civil Peruano sufrió una serie de modificaciones a lo largo de la
historia teniendo hasta hoy tres códigos civiles: La de 1852, 1936 y 1984.
El Código Civil de 1984 se inicia en el año 1965
que fue promulgado durante el primer gobierno de Fernando Belaúnde, aquí es
donde el Ministro de Justicia Carlos Fernández Sessarego constituye la comisión encargada del estudio y
revisión del Código Civil de 1936 donde después de varios años de estudiar y
revisar los más importantes códigos civiles, como los de Francia de 1804,
Alemania de 1900 e Italia de 1947 y sobre todo después de analizar la
jurisprudencia comparada más actual se convencieron que el Perú necesitaba un
nuevo Código Civil de acuerdo a las ideologías, Tendencias y Técnicas Jurídicas
del siglo XX y que estás tengan una proyección al futuro.
De las cuales las
razones por el cual se pedía sustituir el código civil de 1936 por un nuevo
cuerpo legar era que este tenía como
sustento una ideología individualista y patrimonialista ya que el eje principal
del Derecho era la protección de la propiedad como si fuera el elemento central
del Derecho ya que sorprendentemente en el en código civil de 1936 no aparece
en su articulado la protección como por ejemplo: la vida, la libertad, y la
integridad física y mental así como también no se encuentran protegidos otros
Derechos básicos de la persona como su intimidad o su honor debido a estas
deficiencias tanto por parte de la legislación que no
fue muy atenta y así como también los
operadores del Derecho que no fueron muy creativos; sumando a todo esto los
incontenibles y continuos cambios en las estructuras sociales, económicas,
políticas, jurídicas y culturales, como consecuencia de ello, contribuyo a la
desactualización e ineficacia del Código Civil de 1936 que hizo que surgiera la
necesidad de que se diera un nuevo código civil donde se tenga en cuenta
nuestros derechos como personas.
Es de esta manera que
el código civil de 1936 fue sustituido por el código civil de 1984; cabe
también resaltar el gran trabajo que
hicieron en aquella época los miembros
de la comisión reformadora cabe mencionar a Alberto Eguren Bresani y los destacadas juristas José León Barandiaran ,Felix Navarro Irvine ,Rómulo E.
Lanatta Guilhem ,Jorge Vega García ,Jorge Eugenio Castañeda Peralta, Héctor
Cornejo Chávez ,Max Arias Schreiber Pezet e Ismael Bielich Flórez ,lo cual al paso del tiempo se sumaron Jorge
Avendaño y Manuel García –Calderon
Koechlin estos juristas y docentes destacados fueron los que de alguna forma
iniciaron la reforma del código civil de 1936 brindando importantes aportes a
la disciplina jurídica tanto a la dogmática universal como a la codificación
comparada.
BIBLIOGRAFÍAS
·
HERNÁNDEZ CANELO,
Rafael. “Historia del Derecho Peruano”
Jurista Editorial. Pág. 612 al 617.
·
DEL SOLAR
FRANCISCO, Abg. Por las universidades Católica del Perú y Central de Venezuela
Artículo: “Código Civil Peruano de 1894”.
·
GACETA JURÍDICA.”
Tomo I “Walter Gutiérrez Camacho “Definición del código Civil”
·
JURISTA EDITORES
“Código Civil “Estructura del Código Civil” pág. 7-20.
·
FERNANDEZ
SESSAREGO, Carlos. Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos. Revista Consultivo de THEMIS: “El Código Civil Peruano de 1984: Su
Elaboración, sus Aportes, Las Enmiendas que Reclama”.
·
FERNANDEZ
SESSAREGO, Carlos. “Los 25 años del
código civil peruano de 1984” Motivensa, Editora Jurídica. Pág. 59-80.
[1]
GUTIERREZ CAMACHO, Walter. Abg. Por la Universidad San Martin de Porres,
actualmente se desempeña como Defensor del pueblo. GACETA JURIDICA “Código Civil-Comentado TOMO I”.
[2] DEL
SOLAR, Francisco. Abg. Por las Universidades Católica del Perú y Central de
Venezuela. Artículo: “Código Civil de
1984”.
[3]. FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos. “Los 25 años del código civil peruano de
1984” Motivensa, Editora Jurídica. Pág. 60.
[4] FERNANDEZ
SESSAREGO, Carlos. “Los 25 años del
código civil peruano de 1984” Motivensa, Editora Jurídica. Pág. 65.
[6] FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos. Doctor
en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Revista Consultivo
de THEMIS: “El Código Civil Peruano de
1984: Su Elaboración, sus Aportes, Las Enmiendas que reclama” pág. 43.
[7] FERNANDEZ
SESSAREGO, Carlos. “Los 25 años del
código civil peruano de 1984” Motivensa, Editora Jurídica. Pág. 76.
[10] FERNANDEZ
SESSAREGO, Carlos. “Los 25 años del
código civil peruano de 1984” Motivensa, Editora Jurídica. Pág. 83.
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