jueves, 14 de diciembre de 2017

EL CÓDIGO CIVIL DE 1984


INTRODUCCIÓN
Este presente trabajo monográfico busca explicar los diferentes códigos civiles que tuvo el Perú basándose específicamente en el código civil de 1984.
Para empezar se definirá el código civil como el  grupo de normas legales sistemáticas que permiten regular una cierta materia de forma unitaria.
En el segundo capítulo se desarrollara la historia del Código Civil de 1984 desde que se inicia en el año 1965, en donde el Ministro de Justicia Carlos Fernández Sessarego, constituye la comisión encargada del estudio y revisión del Código Civil de 1936; también se explicara cómo surgió la idea de la elaboración del código civil de 1984  y de qué manera fue designada la comisión reformadora del código civil de 1936, así mismo se explicara las razones por el cual se sustituye el código civil de 1936, donde según  el estudio realizado del código civil de 1936 se obtuvo el resultado que este código civil carecía de la protección de los derechos de la persona como por ejemplo: la vida, la libertad y la integridad psicosomática (físico y mental) a ellos se suman otros derechos básicos de la persona como su intimidad y su honor, siendo el código civil de 1936 desconcertante y pobre porque solo protegía a los derechos como el nombre o el domicilio, teniendo en cuenta el sustento ideológico tanto individualista  y patrimonialista ya que se centraba en la protección de la propiedad como si fuera el elemento central del derecho careciendo de valores como la justicia,  solidaridad y seguridad.
En el tercer capítulo  se verá el  desarrollo de los trabajos de la comisión reformadora del Código civil de 1936, donde nos relata que en sus inicios de trabajo se reunían una vez por semana en el local de la biblioteca de Corte Suprema de la Republica. Donde se explica que para la  elaboración de un nuevo código civil, se estuvo siguiendo el orden de sus libros, por lo que se comenzó por el Título Preliminar, donde el doctor José de Barandiaran en una próxima reunión presento un anteproyecto que consistía que el código civil debe estar estructurado en doce artículos, sobre el Título Preliminar. Donde se comenzó de inmediato su discusión por la comisión; también en este mismo capítulo se dará a conocer  como ha sido estructurado el código civil de 1984.  
Para finalizar en el cuarto capítulo se desarrollará la forma como ha sido promulgado el Código Civil de 1984 llevándose a cabo en el Palacio de Gobierno, el 24 de Julio de 1984, contando con la presencia del Presidente de la Republica Fernando Belaunde Terry, en este caso siendo su Ministro de Justicia y Culto el doctor Max Arias Schreiber. Donde el Código   civil fue  promulgado el 24 de Julio de 1984, entrando en vigor el 14 de Noviembre del mismo año.

CAPÍTULO I
1.     ¿QUÉ ES EL CÓDIGO CIVIL?
Es un grupo de normas legales sistemáticas que permiten regular de materia unitaria y que a su vez es el cuerpo legislativo más importante después de la Constitución de todo Estado-nación.
Según el Doctor Walter Gutiérrez, sostiene que “el Código Civil es la norma del hombre común de las situaciones y relaciones cotidianas, la norma que contiene la esencia de la dinámica social, precisamente por ser el continente legal propio del hombre común sin el que ninguna es posible”[1].
Se dice que “en nuestra  historia jurídica peruana, la gran mayoría de estudiosos del derecho peruano  registran hasta hoy tres códigos civiles: La de 1852, 1936 y 1984. Sobre los dos primeros no hay mucho que investigar, dado a la extensa y brillante obra del historiador arequipeño, Carlos Augusto Ramos Núñez, en la que trata de manera amplia los acontecimientos que hicieron posible la evolución de nuestro derecho inmersos en  su inmejorable obra, Historia del Derecho Civil Peruano en los siglos XIX y XX.”[2]

CAPÍTULO II

1.     EL CÓDIGO CIVIL DE 1984.
La historia del Código Civil de 1984, se inició el 1 de Marzo de 1965, siendo aprobado por el Decreto Supremo Nº 95, promulgado durante el primer gobierno de Fernando Belaúnde y siendo Ministro de Justicia Carlos Fernández Sessarego, por la que se constituyó la comisión encargada del estudio y revisión del Código Civil de 1936.
En 1956, Carlos Fernández Sessarego, estuvo como docente de la catedra de Derecho Comparado en la Universidad Nacional Mayor de  San Marcos, durante su ejercicio como profesor realizo diferentes estudios, entre  ellos  el Código Civil Italiano de 1942, que como es sabido, cautivo su atención por las ideas y pensamientos vertidos en ese cuerpo legal, tiempo que se dio cuenta que tenía que reformar en ese entonces al vigente Código Civil de 1936, ya que al contrastarlo, con  el código peruano  mencionado líneas arriba presentaba y reflejaba pensamientos del siglo XVIII Y XIX, con un  carácter individualista –patrimonialista, brillando en su ausencia la totalidad del derecho de las personas.
Pues, bien de esta manera Carlos Fernández Sessarego, se sintió en la necesidad de reformar el código civil de 1936, que tuvo como fuente el código francés y técnicamente el Código Civil  Alemán, que solo se protegía dos derechos del ser humano, que fueron el nombre y domicilio, dejando en vacío y sin reflejo, lo más esencial y fundamental, que son la libertad, la vida, la integridad, entre otros. De tal manera que quiso  adecuarlo  a  un perfil humanista, solidario, y de no tener como único fin el interés individual  privado previsto en el código de 1936.
En los años de 1965, este jurista emprende ese proyecto de reformar el código civil,  y al cabo de un mes aproximadamente, el 10 de Marzo del mismo año (1965), para su buena suerte, es llamado por el entonces Presidente Belaunde Terry, con el fin de que ocupe el cargo de Ministro de Justicia y Culto, sin pensarlo dos veces, explico y sustento al presidente él porque es necesario reformarlo, aceptado el proyecto mediante un Decreto Supremo para REVISAR AL CODIGO CIVIL DE 1936, crea su  grupo compuesto por diez personas para restructurar un nuevo cuerpo civil, quienes fueron Alberto Eguren Bresani y los destacadas juristas José León  Barandiaran, Félix Navarro Irvine, Rómulo E. Lanatta Guilhem, Jorge Vega García, Jorge Eugenio Castañeda Peralta, Héctor Cornejo Chávez, Max Arias Schreiber Pezet e Ismael Bielich Flórez, lo cual al paso del tiempo se sumaron Jorge Avendaño Valdez   y Manuel García Calderón Koechlin; y fue de esta forma  que se dio inicio a la restructura  para  tener como resultado el Código Civil de  1984.
Así como también es importante resaltar que la historia del Derecho Civil estuvo dividida en cinco etapas de las cuales la quinta y última etapa estuvo conformada por un grupo contemporáneo que bajo el valor luminario de José León Barandiarán produjo nuestro actual Código Civil. De las cuales fue posible debido a la casual circunstancia de que tres de sus miembros ocuparon el mando ministerial de justicia: el primero fue Carlos Fernández Sessarego en 1965, el segundo fue Felipe Osterling Parodi en 1980 y tercero Max Arias Schreiber en 1984. Donde el primero creó la Comisión Redactora del nuevo Código, siendo su primer Presidente. El segundo la reactivó y le dio nuevo impulso, y el último refrendó el Decreto Legislativo que aprobó el Código, culminando con gran tenacidad el proceso legislativo.
Concluido el proyecto el código civil fue  promulgado el 24 de Julio de 1984, entrando en vigor el 14 de Noviembre del mismo año.

2.     SURGIMIENTO DE LA IDEA DE LA ELABORACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL DE 1984.
La inquietud por modificar el Código Civil de 1936, surge a raíz de las lecturas, investigaciones y reflexiones que tuvieron que efectuar, de las cuales la delicada y comprometedora tarea o misión del docente en campo jurídico.
En este caso luego haber desempeñado como docente en los años 1951 y 1955 en la Catedra de Sociología Peruana en la Pontificia Universidad Católica del Perú, entonces después de esto en 1956 el doctor Carlos Fernández Sessarego y otros estudiosos del Derecho fueron elegidos como docentes principales de la catedra Civil y Comparado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima.
Entonces las constantes investigaciones les llevaron a profundizar la doctrina dominante en la época, tal cual es el notable conocimiento de algunos códigos civiles, por ejemplo: el Francés de 1804, el Alemán de 1900, el Portugués de 1967 y el Italiano de 1942, claro sin perder los otros cuerpos legales como la que rige en Suiza desde 1907 y en España de 1889. Sin obviar a los códigos americanos, tales como el argentino de 1869 que luego se modifica en 1968, y el brasilero de 1916. Sin embargo la mayor preocupación era que en este debían estudiar las instituciones normadas y el recién promulgado Código Civil Italiano de 1942.
Esta necesaria e imperiosa a la legislación comparada en este caso especialmente la Italiana, fue que en realidad condujeron al estudio de la doctrina y jurisprudencia.
El Código Civil Italiano de 1942 al ser estudiado a profundidad los importantes comentarios doctrinario de jurisprudencia producida durante su promulgación, así también su comparación con el código civil de 1936, permitió que se dieran cuenta de los vacíos que existía en dicho código, especialmente en el Derecho de las Personas. Entonces es ahí donde se toma conciencia de que el código civil de 1936 que realmente era necesario regular, actualizar o perfeccionar nuestro código.
Pues el trato con la Codificación Italiana continuaba en permanente comparación con nuestra codificación, de las cuales  en los décadas de los noventa nos llevó a convicción y que realmente era indispensable su restructuración integral con el fin de poder así contar con un código acorde al tiempo.
“Debiendo precisar que no solo fue la parte dogmática-formal a que realmente impulso a promover la restauración del código de 1936, sino también de revisar los principios ideológicos como el de ser Individualista-Patrimonialista. Entonces fue ahí donde optaron por una concepción Personalista de suyo comunitaria o solidaria, es decir poner en manifiesto la protección del ser humano, de la Persona que vendría a ser el valor central del Derecho”.[3]



3.     DESIGNACIÓN DE LA COMISIÓN REFORMADORA DEL CÓDIGO CIVIL DE 1936.
El 8 de febrero de 1965 el señor Carlos Fernández Sessarego asumía el cargo de Ministro de Justicia y Culto, a inicios del primer Gobierno constitucional del Presidente Fernando Belaunde Terry. Donde la intención era crear una comisión de juristas del más alto nivel para que estudien y revisen a fondo el código civil de 1936 con el propósito de actualizarlo, ya sea a través de sus enmiendas o mediante su reconstrucción, por decreto supremo Nro. 95 del 1 de marzo de 1965 se había procedido a nombrar una COMISIÓN encargada de su estudio, de las cuales esta se le conoce como “COMISIÓN REFORMADORA”.
“El trabajo de la Comisión Reformadora duro cerca de 20 años, entonces se puede decir que esta Comisión Reformadora dio su inicio durante el primer gobierno del Presidente Fernando Belaunde Terry, hasta su derrocamiento por un golpe militar en octubre de 1868”.[4]
La comisión reformadora a su parecer fue unánime; reestructurar el código de 1936, pues se había cumplido su ciclo histórico, de las cuales “FELIPE OSTERLING  optó no preparar una ley de enmiendas, sino por una ardua y difícil tarea de redactar el proyecto de un nuevo código civil”.[5]
4.     RAZONES POR EL CUAL SE SUSTITUYE EL CÓDIGO CIVIL DE 1936.
“Realizado el estudio del código civil de 1936 se obtuvo el resultado que este código civil carecía de la protección de los derechos de la persona como por ejemplo: la vida, la libertad y la integridad psicosomática”[6] (físico y mental) a ellos se suman otros derechos básicos de la persona como su intimidad y su honor, siendo el código civil de 1936 desconcertante y pobre pues solo protegía a los derechos como el nombre o el domicilio, teniendo en cuenta el sustento ideológico tanto individualista  y patrimonialista ya que se centraba en la protección de la propiedad como si fuera el elemento central del derecho careciendo de valores como la justicia,  solidaridad y seguridad; también cabe recalcar:
-El Libro Primero del Código de 1936, dedicado al Derecho de las Personas, inicia su articulado con un grave error cuando enuncia que el nacimiento determina “la personalidad” cuando era ya, en aquel tiempo, científicamente sabido que es la concepción la que origina la presencia del ser humano.
- El segundo error, propio también de la época, fue el de confundir como lo hacían los demás códigos civiles del mundo el concepto “persona”, equivalente a ser humano, con el de “personalidad”, que es la manera como este se manifiesta en la vida social. Es decir, cada persona tiene una propia personalidad, que es la proyección de la manera de ser de la persona hacia el mundo exterior.
-El Código Civil de 1984 supera ambos errores y es así que, precursoramente en la codificación civil comparada, deja sentado que se es la persona desde el instante de la concepción o fecundación, que es el momento en el cual se fusionan los núcleos del espermatozoide con el del óvulo. Es decir, el instante de la singamia. De otro lado, en el articulado del Libro Primero del vigente Código Civil se hace referencia a los derechos de la persona, dejando de lado la equivocada tradición imperante de atribuirlos a la personalidad, que es, como está dicho, la manera de ser de aquella.
Aparte de dichas básicas carencias como las de no proteger la libertad y la vida, o de los errores, como los cometidos al señalar que el nacimiento es inicio de la persona en cuanto sujeto de derecho o de confundir conceptos diferentes, como los señalados, de “persona” y de “personalidad”, el Código Civil de 1936 mostraba una pobreza extrema.
-El Código Civil de 1936 no se regulaban cuestiones medulares como, por ejemplo: La precisión de cuáles son los sujetos de derecho regulados por el Código;  referirse a que la muerte pone fin a la personalidad;  considerar la existencia de restricciones a los derechos de la mujer casada;  la de determinar que el elemento subjetivo “ánimo” es el que constituye el domicilio y no la objetiva realidad del hecho de la residencia en un lugar;  la no regulación de los actos de disposición del propio cuerpo y del cadáver; y, la de no proteger derechos como el de la intimidad, la imagen, la voz, el secreto y reserva de las comunicaciones.
-El Código Civil de 1936 no hacía referencia a:  La muerte presunta; al derecho del autor y del inventor;  no regulaba la organización de personas no inscrita, considerándola como un hecho ajeno al Derecho, como un ente irregular; no normaba lo referente al nombre de la mujer casada, el de los hijos, ni el seudónimo; la regulación del domicilio era diminuta y contenía errores; no se contemplaba lo atinente a la desaparición y la ausencia; y, se ignoraba lo concerniente al reconocimiento de existencia.
-Con el Código civil se va dejando atrás, lentamente, con tropiezos y resistencias, una visión individualista-patrimonialista de nuestra disciplina jurídica por una que considera indispensable sustituirla por una concepción humanista personalista.
Es por estas razones  que se llega a promulgar el código civil de 1936 siendo sustituido por el código civil de 1984 que fue promulgado el 24 de julio de 1984 y entra en vigencia el 14 de noviembre del mismo año.
CAPÍTULO III

1.     DESARROLLO DE LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN REFORMADORA DEL CÓDIGO CIVIL DE 1936.
El trabajo de la comisión reformadora del código civil en sus inicios de trabajo se reunía una vez por semana en el local de la biblioteca de Corte Suprema de la Republica.
“Como era lógico, la labor de elaboración de un nuevo código civil, se estuvo siguiendo el orden de sus libros, por lo que se comenzó por el Título Preliminar, donde el doctor José de Barandiaran en una próxima reunión presento un anteproyecto que consistía que el código civil debe estar estructurado en doce artículos, sobre el Título Preliminar”[7]. Donde se comenzó de inmediato su discusión por la comisión.
No obstante en la tercera reunión pactada el doctor Jorge Vega García había presentado un anteproyecto sustituyendo al propuesto por el doctor José León Berandiaran en este caso bajo la dominación de “Disposiciones Preliminares” de esta manera se enriquecía el debate entre la comisión para trabajar en la elaboración de nuevo Código Civil, generando también la discusión sobre la parte introductoria de Código.
Por su parte los doctores Jorge Eugenio Castañeda y Alberto Eguren Bresani insistieron en este caso mantener la denominación de Título Preliminar. Donde finalmente se reiteró la decisión de conservar la tradición de Título Preliminar.
Entonces al pasar los días, en la décimo primera sesión de trabajo de la comisión que era realizado el 9 de agosto de 1965, se produjo la discusión sobre el anteproyecto sobre el Derecho de la Personas, ponencia que fue presentado por el doctor José León Barandiaran.
Este anteproyecto referente al Derecho de las Personas merecía una segunda lectura la cual sucedió el 4 de mayo de 1972, donde sin duda la comisión presta su mayor intención, de las cuales el texto se había aprobado por el doctor Carlos Fernández Sessarego.


Durante la ausencia del doctor Carlos Sessarego y una vez concluida la gestión del doctor José León Barandiaran por emprender un viaje hacia Europa, la Comisión Revisoría había considerado al Acto Jurídico como el Primer Libro, y relegando en este caso al Derecho de las Personas en el segundo lugar de Código.
El doctor Héctor Cornejo Chávez había presentado un anteproyecto relativo al Derecho de Familia, el doctor Manuel de la Puente y Lavalle presento una ponencia sobre el régimen de Bienes en el Matrimonio y el doctor Max Arias Schreiber sobre la Adopción, la ponencia sobre las Obligaciones estuvo encomendada originalmente al doctor Jorge Eugenio Castañeda quien no pudo cumplir con esta función por razones desconocidas, entones se le fue entregado al doctor Jorge Vega García pero fue realmente el presidente de la Comisión Felipe Osterling quien se ofreció a restructurar la inconclusa ponencia del doctor Vega García.
En los Contratos estuvo a cargo el doctor Max Arias Schreiber, y asumiendo lo relativo de los Contratos de suministro, donación, mutuo, hospedaje, finanza etc. La cual se contó el apoyo del doctor José León Barandiaran, el doctor Manuel de la Puente y Lavalle se ocupó de la Compraventa y Prestación de Servicios, el asesor de la comisión se encargó del Arrendamiento y del Contrato de la Obra, Rafael Rosello elaboro el Mandato y el doctor Carlos Cárdena sobre el Compromiso Arbitral.
“La comisión revisora termina sus trabajos elaborando un proyecto adicional a la comisión reformadora que es entregado al poder ejecutivo a comienzos de julio de 1984 por esos días se logra una conciliación entre ambas comisiones. A la sazón es ministro de justicia el maestro y jurista MAX ARIAS SCHREIBER PEZET otros de sus grandes impulsores, cuando mediante decreto legislativo N° 295 fue promulgado el 24 de julio el nuevo código civil peruano que comenzó a regir el 14 de noviembre del mismo año”.[8]

2.     ESTRUCTURA DEL CÓDIGO CIVIL DE 1984
El Código Civil está conformado por 2132 artículos que están distribuidas en 12 partes que son las siguientes:
                                            CÓDIGO CIVIL[9]
TÍTULO PRELIMINAR
LIBRO I - DERECHO DE LAS PERSONAS
LIBRO II - ACTO JURIDICO
LIBRO III - DERECHO DE FAMILIA
LIBRO IV - DERECHO DE SUCESIONES
LIBRO V - DERECHOS REALES
LIBRO VI - LAS OBLIGACIONES
LIBRO VII - FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
LIBRO VIII - PRESCRIPCION Y CADUCIDAD
LIBRO IX - REGISTROS PUBLICOS
LIBRO X - DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
TÍTULO FINAL.



                                             CAPÍTULO IV
1.     PROMULGACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL DE 1984
La promulgación del Código Civil de 1984 se realizó solemnemente en una ceremonia que se llevó a cabo en el Palacio de Gobierno, el 24 de Julio de 1984, contando con la presencia del Presidente de la Republica Fernando Belaunde Terry, en este caso siendo su Ministro de Justicia y Culto el doctor Max Arias Schreiber. Donde el Código Civil entro en vigencia el 24 de julio de aquel año.
Entonces “el periodo que transcurre desde su promulgación del Código Civil hasta su entrada en vigor fue breve, pues se extendió entre el 24 de julio al 14 de noviembre de 1984. De las cuales en este entonces se podía apreciar que hubo dos corrientes en el seno de la Comisión, la cual una resultaba ser minoría donde propiciaban una vacación legal de un año a fin de existiera una mayor tiempo para que así los operadores del Derecho puedan estudiarlo con más profundidad el Código. Mientras que la otra parte consideraban que realmente se debería poner ya en vigencia antes que terminara el gobierno de turno de aquel entonces.[10]
Según Sessarego “Debemos tener siempre presente que el Código Civil se halla a servicio de todos los ciudadanos del país, sin que en él se alberguen disposiciones que solo benefician a grupos de poder político-económico en desmedro de los intereses de la comunidad en general y de los débiles en particular”.
Durante gestión como Ministro de Justicia el recordado y destacado doctor Carlos Fernández Sessarego quien dio el inicio a este trabajo en el año de 1965 con la famosa Comisión Reformadora del Código Civil de 1965, mientras el doctor Felipe Osterling Parodi se había entregado para formar parte de esta Comisión en el año 1981 y se le había entregado el proyecto del nuevo Código Civil de la República del Perú. Finalmente con el doctor Max Arias Schreiber se promulgo el esperado Código Civil de 1984. 


CONCLUSIÓN
El código civil Peruano sufrió una serie de modificaciones a lo largo de la historia teniendo hasta hoy tres códigos civiles: La de 1852, 1936 y 1984.
El Código Civil de 1984 se inicia en el año 1965 que fue promulgado durante el primer gobierno de Fernando Belaúnde, aquí es donde el Ministro de Justicia Carlos Fernández Sessarego  constituye la comisión encargada del estudio y revisión del Código Civil de 1936 donde después de varios años de estudiar y revisar los más importantes códigos civiles, como los de Francia de 1804, Alemania de 1900 e Italia de 1947 y sobre todo después de analizar la jurisprudencia comparada más actual se convencieron que el Perú necesitaba un nuevo Código Civil de acuerdo a las ideologías, Tendencias y Técnicas Jurídicas del siglo XX y que estás tengan una proyección al futuro.
De las cuales las razones por el cual se pedía sustituir el código civil de 1936 por un nuevo cuerpo legar  era que este tenía como sustento una ideología individualista y patrimonialista ya que el eje principal del Derecho era la protección de la propiedad como si fuera el elemento central del Derecho ya que sorprendentemente en el en código civil de 1936 no aparece en su articulado la protección como por ejemplo: la vida, la libertad, y la integridad física y mental así como también no se encuentran protegidos otros Derechos básicos de la persona como su intimidad o su honor debido a estas deficiencias tanto por parte de la legislación que no fue muy atenta y así como también  los operadores del Derecho que no fueron muy creativos; sumando a todo esto los incontenibles y continuos cambios en las estructuras sociales, económicas, políticas, jurídicas y culturales, como consecuencia de ello, contribuyo a la desactualización e ineficacia del Código Civil de 1936 que hizo que surgiera la necesidad de que se diera un nuevo código civil donde se tenga en cuenta nuestros derechos como personas.
Es de esta manera que el código civil de 1936 fue sustituido por el código civil de 1984; cabe también  resaltar el gran trabajo que hicieron  en aquella época los miembros de la comisión reformadora cabe mencionar a Alberto Eguren Bresani y los destacadas juristas José León  Barandiaran ,Felix Navarro Irvine ,Rómulo E. Lanatta Guilhem ,Jorge Vega García ,Jorge Eugenio Castañeda Peralta, Héctor Cornejo Chávez ,Max Arias Schreiber Pezet e Ismael Bielich Flórez  ,lo cual al paso del tiempo se sumaron Jorge Avendaño  y Manuel García –Calderon Koechlin estos juristas y docentes destacados fueron los que de alguna forma iniciaron la reforma del código civil de 1936 brindando importantes aportes a la disciplina jurídica tanto a la dogmática universal como a la codificación comparada. 

BIBLIOGRAFÍAS

·         HERNÁNDEZ CANELO, Rafael. “Historia del Derecho Peruano” Jurista Editorial. Pág. 612 al 617.
·         DEL SOLAR FRANCISCO, Abg. Por las universidades Católica del Perú y Central de Venezuela Artículo: “Código Civil Peruano de 1894”.
·         GACETA JURÍDICA.” Tomo I “Walter Gutiérrez Camacho “Definición del código Civil”
·         JURISTA EDITORES “Código Civil “Estructura del Código Civil” pág. 7-20.
·         FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos. Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Revista Consultivo de THEMIS: “El Código Civil Peruano de 1984: Su Elaboración, sus Aportes, Las Enmiendas que Reclama”.
·         FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos. “Los 25 años del código civil peruano de 1984” Motivensa, Editora Jurídica. Pág. 59-80.











[1] GUTIERREZ CAMACHO, Walter. Abg. Por la Universidad San Martin de Porres, actualmente se desempeña como Defensor del pueblo. GACETA JURIDICA “Código Civil-Comentado TOMO I”.
[2] DEL SOLAR, Francisco. Abg. Por las Universidades Católica del Perú y Central de Venezuela. Artículo: “Código Civil de 1984”.
[3]. FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos. “Los 25 años del código civil peruano de 1984” Motivensa, Editora Jurídica. Pág. 60.
[4] FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos. “Los 25 años del código civil peruano de 1984” Motivensa, Editora Jurídica. Pág. 65.
[5] HERNÁNDEZ CANELO, Rafael. “Historia del Derecho Peruano” Jurista Editorial. Pág. 613.
[6] FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos. Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Revista Consultivo de THEMIS: “El Código Civil Peruano de 1984: Su Elaboración, sus Aportes, Las Enmiendas que reclama” pág. 43.
[7] FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos. “Los 25 años del código civil peruano de 1984” Motivensa, Editora Jurídica. Pág. 76.
[8] HERNÁNDEZ CANELO, Rafael. “Historia del Derecho Peruano” Jurista Editorial. Pág. 614.
[9] JURISTA EDITORES “Código Civil”  págs. 7-20.
[10] FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos. “Los 25 años del código civil peruano de 1984” Motivensa, Editora Jurídica. Pág. 83.

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